II. 1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista de 18 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, resuelve recurso de apelación contra sentencia dictada en proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 392 de la Ley N° 603.
