2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 241, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 04 de febrero de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de febrero del mismo año, tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 243, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles.
