POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 332 a 334 vta., interpuesto por Marco Antonio Alarcón Vásquez y María Nélida Vásquez de Alarcón por sí y en representación de Rubén Javier Alarcón Vásquez contra el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 325 a 329, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
