a)
a)Que el Tribunal de alzada al afirmar erróneamente que los demandados no incumplieron con obligación alguna, vulneró el art. 149 de Código Procesal Civil toda vez que la prueba aportada por la recurrente (que no fue ofrecida por la parte demandada) debe ser valorada de manera indivisible y en la cláusula primera del documento motivo de la litis se menciona a los demandados como compradores con las obligaciones que representa su condición misma que fueron incumplidas.
