Auto Supremo AS/0257/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2021-RA.

Fecha: 29-Mar-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                              S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 257/2021-RA

Fecha: 29 de marzo de 2021

Expediente:LP-44-21-S

Partes: Inés Callisaya Quispe y Walter Neil Quisbert Chura c/ Wendy Marín

          Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza.

Proceso: Mejor derecho propietario.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 672 a 674, interpuesto por Wendy Marín Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza contra el Auto de Vista N° S-002/2021 de 04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, seguido por Inés Callisaya Quispe y Walter Neil Quisbert Chura contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 677 a 680, el Auto de concesión de 04 de marzo de 2021 cursante a fs. 681, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 122 a 130 vta., subsanada a fs. 446 vta., Inés Callisaya Quispe y Walter Neil Quisbert Chura iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario acción dirigida contra Wendy Marín Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones y reconvinieron por nulidad de Escrituras Públicas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 68/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 417 a 418, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Wendy Marín Mendoza y Yesith Sergio Marín Mendoza mediante memorial cursante de fs. 613 a 614 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-002/2021 de 04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wendy Marín Mendoza y Yesit Sergio Marín Mendoza según memorial cursante de fs. 672 a 674, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-002/2021 de 04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 665, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en 04 de febrero de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 672, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-002/2021 de 04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar  a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.  

De la revisión del recurso de casación, se observa que Wendy Marín Mendoza y Yesit Sergio Marín Mendoza, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a)Que la autoridad jurisdiccional vulneró los derechos y garantías constitucionales dado que la decisión de los vocales es determinante para saber quién es demandante y demandado en el presente proceso y para determinar este aspecto debió esperar que lleguen los informes solicitados, y no basar simplemente su decisión en lo expresado por el Juzgador de primera instancia que fue parcializado a la parte demandante, ya que no realizaron los trámites necesarios ni pidieron informes los cuales fueron anulados por el Gobierno Municipal, al ser obtenidas ilegalmente.


b)Que el Ad quem no realizó un análisis de la documentación cursante en obrados donde claramente se evidencia que el folio real tiene delimitadas las colindancias y una de ellas es del abuelo de los recurrentes, extremo que fue omitido, dejando en indefensión a los mismos, más aun si se considera que el Juez de primera instancia no era competente para conocer el proceso dado que la demanda debe ser instaurada en el lugar de residencia del demandado y no así en el lugar de residencia del demandante.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 672 a 674, interpuesto por Wendy Marín Mendoza y Yesit Sergio Marín Mendoza contra el Auto de Vista N° S-002/2021 de  04 de enero, cursante de fs. 646 a 649, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     



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