Fragmento 6
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 600, se observa que los recurrentes fueron notificados el 17 de febrero de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 25 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 606; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
