punto II inc. ii)
Con relación a la temática planteada presenta como precedente contradictorio el Auto Supremo 1331/2007 de 31 de enero, empero, a pesar que la recurrente pretende el análisis de un presunto defecto emergente de la Sentencia, invoca un precedente contradictorio no citado en el recurso de apelación restringida, desconociendo las exigencias establecidas en el punto II inc. ii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP; debido a que esta omisión es atribuible a la parte recurrente no puede ser suplida de oficio, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, resultando inviable el análisis de lo pretendido.
Ahora bien, en cuanto a la mención que hace la recurrente sobre la posible concurrencia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, por la supuesta vulneración a la garantías constitucionales de presunción de inocencia, al, a la tutela judicial efectiva, todos como elementos del debido proceso, se advierte que la misma se hizo de manera genérica, sin precisar el motivos por los que considera que la actuación del Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos no susceptibles de convalidación, ni mucho menos especificar qué derechos habrían sido lesionados con la cuestionada actuación y el resultado dañoso; en consecuencia, tampoco es posible la admisión excepcional, por incumplimiento de los criterios de flexibilización, descritos en el apartado III del presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 138/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
- punto II inc. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
