Auto Supremo AS/0275/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2021-RA.

Fecha: 05-Abr-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                             S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 275/2021-RA

Fecha: 05 de abril de 2021

Expediente:LP-49-21-S

Partes: Sacarias Francisco Vargas Callisaya c/ Inés Silvestre Choque.

Proceso: Anulabilidad de contrato y cancelación de partida en derechos reales.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Inés Silvestre Choque contra el Auto de Vista N° S-29/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 104, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de anulabilidad de contrato y cancelación de partida en derechos reales, seguido por Sacarias Francisco Vargas Callisaya contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 112 a 115, el Auto de concesión de 09 de marzo de 2021, cursante a fs. 116, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20, subsanado de fs. 33 a 35 vta., Sacarias Francisco Vargas Callisaya inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato y cancelación de partida en derechos reales; acción dirigida contra Inés Silvestre Choque, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda, conforme memorial cursante de fs. 42 a 44; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 642/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 77 a 79 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

 

2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Inés Silvestre Choque mediante memorial cursante de fs. 81 a 84; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-29/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 104, CONFIRMANDO la sentencia apelada.


3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Inés Silvestre Choque mediante escrito cursante de fs. 107 a 109 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-29/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 104, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato y cancelación de partida en derechos reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 105, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 09 de febrero de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 25 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 107, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles (para el computo de plazos se consideró el feriado por carnavales).

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-29/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 104; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar  a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.  

De la revisión del recurso de casación, se observa que Inés Silvestre Choque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el Auto de Vista vulneró los arts. 450,483, 485, 519, 521, 524, 549 y 590 del Código Civil y 180 de la Constitución Política del Estado, lesionando los derechos de la recurrente por cuanto no existió un proceso justo además tampoco existió la valoración imparcial de las pruebas presentadas dentro de la presente demanda.


b)Que la demanda principal estriba en la anulación del contrato de compra venta del Lote N° 16, manzana “A” de la urbanización ASCINALSS con una superficie de 240 m2 registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.4.01.0032865 en el que supuestamente la recurrente habría actuado con dolo, infringiendo violencia, obligándolo a firmar su favor, empero dichos aspectos son falsos y no fueron demostrados en el proceso, sino solo fueron enunciados en la demanda, sin embargo el Juez A quo y el Tribunal Ad quem  consideraron la falta de consentimiento además del dolo y mala fe de parte de la recurrente.


c)Que el demandante no demostró la mala fe de la recurrente, las amenazas, presiones y engaños del que fue objeto Sacarias Francisco Vargas Callisaya, para firmar el contrato bajo amenazas, porque no le interesó proponer como testigos a los abogados, Notario de Fe Pública, dado que ellos son supuestamente los que le forzaron a firmar los documentos privados a nombre de la recurrente, ejerciendo violencia y amenazas.        

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Inés Silvestre Choque contra el Auto de Vista N° S-29/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 104, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     




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