a)
a)Que el Auto de Vista vulneró los arts. 450,483, 485, 519, 521, 524, 549 y 590 del Código Civil y 180 de la Constitución Política del Estado, lesionando los derechos de la recurrente por cuanto no existió un proceso justo además tampoco existió la valoración imparcial de las pruebas presentadas dentro de la presente demanda.
