a)
a)Que, los vocales que emitieron el Auto de Vista incurrieron en infracción o aplicación errónea de las formas esenciales para las garantías del debido proceso y por ende hicieron que dicho Auto de Vista incurra en incongruencia interna por cuanto la demanda principal es la nulidad de cesión efectuada por el recurrente a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de 4.698,97 m2 para área de equipamiento, mediante Escritura Pública N° 067/2017 de 19 de abril, sustentando como causal de dicha cesión el art. 568 del Código Civil, sin embargo, el Auto de Vista olvidando el principio dispositivo alegó la nulidad de la cesión por haber donado supuestamente cosa ajena.
