b)
b) Denunció que el Auto de vista al validar la apreciación contraria e ilógica respecto al contenido de los contratos de fs. 1, 2 y 3 vulneró el art. 1318. II num. 1) del Código Civil en sentido de que esos contratos se los forjó sin observar los arts. 491 num 3) y 1430 del CC en lo que se refiere a la excepcionalidad de la apreciación por la ley.
