II. 3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la recurrente Elizabeth León Ynfastas, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 90/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 421 a 422 vta., esta goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de la Sentencia, afectando sus intereses, de lo que se deduce que, la interposición del referido recurso se ajusta a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
