Auto Supremo AS/0319/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2021-RA

Fecha: 13-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 319/2021-RA

Fecha: 13 de abril de 2021

Expediente: LP-58-21-S

Partes: Jacinto Ramos Rivera c/ Mariana Tarqui Velasco y Germán

           Fernández Villcarana   

Proceso: Reivindicación  

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 462 a 464, interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, contra el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, seguido por Jacinto Ramos Rivera contra los recurrentes, la respuesta al recurso de fs. 466 a 471; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2021 a fs. 472, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jacinto Ramos Rivera, mediante memorial de fs. 85 a 93, complementado de fs. 95 a 104 vta., inició proceso de reivindicación contra Mariana Tarqui Velasco, quien una vez citada, contestó en forma negativa mediante escrito de fs. 145 a 148, Germán Fernández Villcarana por memorial de fs. 271 a 274, aclarado de fs. 259 a 263 se apersonó, presentó tercería de dominio excluyente, planteó excepciones respondió y reconvino, tramitado así el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto dictó Sentencia N° 764/2019 de 28 de octubre, cursante de fs. 388 a 394 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación, de los lotes Nº 2 y 3 de la manzana “E” de la Urbanización Obrajes de Ventilla e IMPROBADA la reivindicación del Lote 1 de la manzana “E” con una superficie de 271.54 m2., que colinda al norte con la calle s/n, al sur con el Lote 15, al este con el Lote 13 y al oeste con la calle s/n de la Urbanización Obrajes de Ventilla, pretendidos por Jacinto Ramos Rivera de fs. 85 a 93, 95 a 104, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal formulada por Germán Fernández Villcarana.

2. Resolución de primera instancia recurrido en apelación por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana según memorial de fs. 411 a 415, y por Jacinto Ramos Rivera través de su apoderado Hernán Chipana Ramírez  mediante escrito de fs. 416 a 423 vta, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., declarando INADMISIBLE los recursos de apelación de 411 a 415, y de fs. 416 a 423 vta., en consecuencia firme y subsistente la Sentencia - Resolución N° 764/2019 de 28 de octubre de 2019, cursante a fs. 388 a 394 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación  por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana de fs. 462 a 464, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los Arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada  dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia conforme la previsión contenida en el Art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., fue notificado a los recurrentes el 01 de febrero de 2021, según diligencia a fs. 460 y vta., que permitió la presentación del recurso de casación, conforme timbre electrónico a fs. 462, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista recurrido en casación declaró inadmisible los recursos de apelación, afectando sus intereses, por lo que se colige que este medio de impugnación es completamente permisible conforme el art. 272. I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

a)La vulneración de las garantías procesales del debido proceso y seguridad jurídica, debido a que el Ad quem realizó una interpretación errónea sobre la normativa del reglamento del buzón judicial, en el que solamente se ingresaría al sistema fuera de horarios de trabajo y no es posible que el sistema deje ingresar antes.  

Solicitaron que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Formulación de reclamo que constituye la expresión de agravio del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso propuesto.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 462 a 464  interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, impugnando el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


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