POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 462 a 464 interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, impugnando el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
