Auto Supremo AS/0321/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2021-RA

Fecha: 16-Abr-2021

                                                              TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                              S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 321/2021-RA.

      Fecha: 16 de abril de 2021

Expediente: LP-60-21-S.

Partes: Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo c/ Eduardo Silva Sanjinés, David

 Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez.

Proceso: Usucapión o prescripción adquisitiva.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, cursante de fs. 548 a 550 vta., impugnando el Auto de Vista N° 464/2020 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 522 a 525, dentro el proceso de usucapión o prescripción adquisitiva seguido por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo contra Eduardo Silva Sanjinés, David Eduardo y Aurora Victoria ambos Sánchez Silva la respuesta de fs. 553 a 554 vta., el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 555; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 15 a 16 vta., aclarado a fs. 24 y vta., Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo inició el proceso de usucapión o prescripción adquisitiva contra Eduardo Silva Sanjinés, David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 21 a 22 vta., David Eduardo Silva Sánchez respondió y opuso excepciones de impersonería en la demandante, incapacidad e impersonería en los demandados, excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y excepción de falta de cumplimiento de condición; asimismo, por escrito de fs. 229 a 230 vta., David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez respondieron en forma negativa y reconvinieron por acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 469 a 480, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22 vta., disponiéndose por operada la prescripción adquisitiva, IMPROBADA en cuanto a la superficie de 42 m2 por no ser susceptibles de usucapión, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación  y pago de daños y perjuicios planteado por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, PROBADA en parte la demanda reconvencional respecto a la acción negatoria incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz e IMPROBADA la acción reconvencional respecto a la reivindicación más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo mediante memorial de fs. 486 a 489, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 522 a 525, REVOCANDO parcialmente el inciso a) de la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio, declarando: i) PROBADA en parte en cuanto a la superficie de 42 m2 que deberán ser limitados de la partida N° 01075210 segundo pasaje de la calle Paraguay N° 28 de la zona de Miraflores, debiendo registrarse a nombre de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo con C.I. N° 1222849 LP, sea con la extensión de las ejecutoriales de ley y demás formalidades de rigor una vez ejecutoriada la presente resolución, quedando vigente y subsistente todo lo demás concerniente al inciso a). ii) Vigentes y subsistentes los incisos b) y c) de la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio.

3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, mediante memorial de fs. 548 a 550 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 522 a 525, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión o prescripción adquisitiva, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 529, se observa que los recurrentes fueron notificados el 11 de febrero de 2021 y presentaron su recurso de casación el 01 de marzo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 548, consecuentemente; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazos se tomó en cuenta el feriado 15 y 16 de febrero de febrero por carnavales).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 548 a 550; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es revocatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal.

4. Del contenido del recurso de casación.

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:

a. Acusaron que las pruebas, no fueron valorados en su real dimensión, ni fueron apreciados en forma integral sino aislada, incurriéndose en error de hecho, provocando lesión del derecho a la propiedad.

b. Reclamaron que omitieron valorar en la demanda de usucapión el contenido de fs. 159 vta., línea 5 al 14 con relación a: “… encima del salón los propietarios tienen un GARZONIER que han construido años después de la venta. El garzonier y los aires de dicho ambiente no era parte de la compra venta, sino de los hermanos  Silva Sánchez, pero estaba sujeto a que se tramite como propiedad horizontal”. De donde se infirió que sobre la superficie de los 42 m2 no se ha concretado la transferencia, pero que el Tribunal de alzada no valoró al momento de revocar parcialmente.

c. Manifestaron que, a momento de apreciar las pruebas incorporadas al proceso, incurrieron en error de hecho, además omitieron considerar los planos de los parqueos y sus folios reales presentados al momento de responder a la demanda de usucapión, que se encontraban consolidados a favor de los hermanos Silva Sánchez.

Petitorio.

Solicitaron se ANULE obrados hasta la audiencia preliminar o alternativamente CASE en forma total el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la sentencia dictada por el juez de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 548 a 550 vta., interpuesto por David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez contra el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 522 a 525, de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.






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