1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 15 a 16 vta., aclarado a fs. 24 y vta., Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo inició el proceso de usucapión o prescripción adquisitiva contra Eduardo Silva Sanjinés, David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 21 a 22 vta., David Eduardo Silva Sánchez respondió y opuso excepciones de impersonería en la demandante, incapacidad e impersonería en los demandados, excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y excepción de falta de cumplimiento de condición; asimismo, por escrito de fs. 229 a 230 vta., David Eduardo y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez respondieron en forma negativa y reconvinieron por acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 325/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 469 a 480, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22 vta., disponiéndose por operada la prescripción adquisitiva, IMPROBADA en cuanto a la superficie de 42 m2 por no ser susceptibles de usucapión, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios planteado por Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez, PROBADA en parte la demanda reconvencional respecto a la acción negatoria incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz e IMPROBADA la acción reconvencional respecto a la reivindicación más pago de daños y perjuicios.
