TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 325/2021-RA.
Fecha: 16 de abril de 2021
Expediente:PT-13-21-S.
Partes: Filomeno Higueras Rojas c/ Juan Basagoitia Serrano, Gloria Basagoitia,
Margarita Rojas Nava y Teodoro Higueras Rojas.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 111, interpuesto por Filomeno Higueras Rojas, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 96 a 103, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Juan Basagoitia Serrano y otros; el Auto de concesión de 05 de abril de 2021, cursante a fs. 115; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filomeno Higueras Rojas, mediante memorial cursante de fs. 24 a 27 vta., subsanado a fs. 32 y 34, demandó usucapión decenal contra Juan Basagoitia Serrano, Gloria Basagoitia, Margarita Rojas Nava y Teodoro Higueras Rojas, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, tramitándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 43/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 76 a 89 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal 1° de la localidad de Ravelo-Potosí declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal con relación al inmueble con Matricula N° 5042010000209, ubicado en calle Mariscal Sucre s/n del radio urbano, con superficie de 6774,68 m2 y dispuso conceder el derecho a favor de Filomeno Higueras Rojas y la otorgación y/o creación de nueva matrícula para su registro.
2. Resolución de primera instancia apelada por Teodoro Higueras Rojas, por escrito a fs. 82 y vta., que mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 18/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 96 a 103, ANULANDO obrados hasta fs. 28 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Filomeno Higueras Rojas, cursante de fs. 108 a 111, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 18/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 96 a 103, resuelve el recurso de apelación dictado en proceso ordinario de usucapión lo que le permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 18/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 96 a 103, fue notificado al recurrente el 01 de marzo del 2021, conforme diligencia a fs. 104; habiéndose presentado el recurso de casación el 15 de marzo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 108; por lo que se verifica que la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente está legitimado para recurrir en casación considerando que el Auto de Vista anuló obrados por competencia, lo que genera agravios a sus intereses y le otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Filomeno Higueras Rojas, cursante de fs. 108 a 111, en lo trascendental se desprende lo siguiente:
a) Acusó que el Auto de Vista excedió los límites para la revisión prevista en el art. 17 num. 1) de la Ley N° 025, dado que no pudo anularse obrados ya que el inmueble se encuentra en el radio urbano, que se corrobora por la documental adjunta a la interposición de la demanda; agregó que la disposición normativa indicada no permite una nulidad por nulidad sino el de conservación de los actos, además se transgrede el principio de verdad material.
b) Denunció violación del art. 106.I de la Ley N° 439 ya que no hay pronunciamiento expreso respecto a la nulidad por qué un predio rústico en propiedad urbana destinado a producción agrícola deba ser de competencia de la justica agroambiental, más si el terreno se encuentra dentro el área urbana, empadronada por el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, cumpliendo con el pago de impuestos.
c) Sostuvo que el Auto de Vista no responde a los datos del proceso ya que no guardó congruencia de lo demandado con lo resuelto por la juez, tampoco se resolvió los puntos apelados, anulando indebidamente obrados.
De todo lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación y se dicte resolución anulando el Auto de Vista.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 108 a 111, interpuesto por Filomeno Higueras Rojas, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 96 a 103, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.