TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2021-RA
Fecha: 16 de abril de 2021
Expediente: LP-63-21-S.
Partes: Juan Choque Ticona c/ Agustín Rondo Torrez.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1266 a 1277 vta., interpuesto por Agustín Rondo Torrez impugnando el Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1256 a 1264 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Juan Choque Ticona contra el recurrente; el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 1280; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 358 a 361 vta., ratificado a fs. 375, subsanado de fs. 420 a 422 vta., 439 a 440 vta., de obrados Juan Choque Ticona formuló demanda de rendición de cuentas contra Agustín Rondo Torrez, quien una vez citado, contestó en forma negativa y reconvino sobre declaración judicial de obligación, rendición de cuentas y cumplimiento de obligación; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 397/2017 de 30 de agosto cursante de fs. 1144 a 1151 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Choque Ticona e IMPROBADA la reconvención presentada por Agustín Rondo Torrez. En consecuencia, determinó un saldo adeudado por Agustín Rondo Torrez a favor de la parte demandante Juan Choque Ticona que asciende a Bs.1.123.450,17.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación cursante de fs. 1189 a 1199 vta., por Agustín Rondo Torrez, a cuyo efecto la Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz dictó Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre (fs. 1256 a 1264 vta.) CONFIRMANDO el Auto de 03 de mayo de 2017 cursante a fs. 893 y la Sentencia N° 397/2017 de 30 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 1266 a 1277 vta., por Agustín Rondo Torrez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Se trata del Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre, pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, mismo que confirmó la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de rendición de cuentas, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que a fs. 1265 fue notificado el 20 de enero del 2021 con el Auto de Vista N° S-534/2020 pronunciado el 11 de diciembre, presentando su recurso de casación el 03 de febrero del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 1266; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-534/2020 de 11 de diciembre, posee legitimación procesal para recurrir de casación, dado que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Agustín Rondo Torrez se extractan los siguientes agravios:
En la forma.
a)Acusó violación del debido proceso, por lo que debe ordenarse la producción de prueba extrañada ilegalmente por la Juez de primera instancia, y con esos actuados se proceda a dictar un Auto de Vista tomando en cuenta las observaciones del peritaje y el margen que tiene el mismo para detallar un saldo a favor en relación a lo confesado por el demandante y los avances de obra probados por la AE Vivienda.
En el fondo.
b)Denunció que el Auto de Vista de manera sesgada consideró como afirmaciones ciertas las presentadas por la parte demandante, pese a existir contradicciones dentro de las demandas presentadas, así como de los antecedentes expuestos y el principio de la sana crítica con la que la Juez debió actuar en cuanto a la verificación de dichos extremos.
c)Exteriorizó que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los antecedentes del proceso, no valoró la jurisprudencia en cuanto a las condiciones de prueba y el alcance de una demanda de rendición de cuentas.
d)Manifestó que, a momento de considerar los elementos de prueba, la Juez ha considerado retirar pruebas presentadas por el recurrente, tanto de índole documental, como testifical y por último la confesión provocada, habiéndose desestimado la participación de testigos que han sido propuestos para conocer de ellos los pagos realizados por el recurrente a los propios testigos por los servicios ofrecidos y que han sido señalados en la presente demanda de rendición de cuentas, considerando especialmente que la Juez en la reconvención incoada, señaló como punto a probarse que el demandado haya realizado los actos debidos como socio del demandante.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación cursante de fs. 1266 a 1277 vta., interpuesto por Agustín Rondo Torrez impugnando el Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.