POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación cursante de fs. 1266 a 1277 vta., interpuesto por Agustín Rondo Torrez impugnando el Auto de Vista N° S-534/2020 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
