Auto Supremo AS/0332/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2021-RA

Fecha: 19-Abr-2021

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                      S A LA C I V I L



Auto Supremo: 332/2021-RA

Fecha: 19 de abril de 2021

Expediente: SC-23-21-S.

Partes: Isabel Miranda Quinteros c/ Félix Moreira Rocha.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria,

            desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Moreira Rocha cursante de fs. 127 a 130 vta., contra el Auto de Vista N° 47/2020 de 08 de octubre, cursante de fs. 121 a 124, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Isabel Miranda Quinteros contra el recurrente, la contestación a fs. 134 y vta., el Auto de concesión de 07 de abril de 2021, cursante a fs. 136, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 22 vta., complementada a fs. 26, Isabel Miranda Quinteros, mediante su representante legal Mirian Amurrio Rodríguez inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Félix Moreira Rocha, quien una vez citado, al no comparecer al presente proceso fue declarado rebelde mediante Auto de 09 de agosto de 2017 cursante a fs. 34, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 53/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 82 a 84, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21° de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA en parte la demanda en lo que respecta al mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Félix Moreira Rocha según memorial cursante de fs. 96 a 101; la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 47/2020 de 08 de octubre, cursante de fs. 121 a 124, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Moreira Rocha según memorial cursante de fs. 127 a 130 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 47/2020 de 08 de octubre, cursante de fs. 121 a 124, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 125, se observa que el recurrente fue  notificado el 26 de febrero de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 12 de marzo del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 127, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 47/2020 de 08 de octubre, cursante de fs. 121 a 124, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que, Félix Moreira Rocha en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresa:

a)Que oportunamente mediante memorial de incidente de nulidad de 08 de noviembre de 2017 se advirtió al Juez de primera instancia así como al Tribunal de alzada el incumplimiento del art. 1299 y 1295 del Código Civil, dado que se hizo conocer la existencia de vicios de nulidad que se encuentran en el Testimonio N° 705/2016 de 15 de diciembre, sin embargo no fueron valorados y sin fundamento alguno ni correr en traslado a la parte demandante negaron el incidente planteado aconsejando al demandado ahora recurrente que debió interponer excepciones.


b)Que el Juez A quo así como el Tribunal Ad quem vulneraron el art. 188. III del Código Procesal Civil, dado que de haber convocado a peritos ellos con seguridad informarían la existencia de mejoras de data antigua y nueva en el inmueble, mejoras que no le pertenece a la demandante, con las que se acredita el derecho de posesión del recurrente conforme establece el art. 87 del Código Civil ya que el manifestó vivir en el inmueble por más de 40 años.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Félix Moreira Rocha cursante de fs. 127 a 130 vta., contra el Auto de Vista N° 47/2020 de 08 de octubre, cursante de fs. 121 a 124, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  



 



 








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