a)
a)Que oportunamente mediante memorial de incidente de nulidad de 08 de noviembre de 2017 se advirtió al Juez de primera instancia así como al Tribunal de alzada el incumplimiento del art. 1299 y 1295 del Código Civil, dado que se hizo conocer la existencia de vicios de nulidad que se encuentran en el Testimonio N° 705/2016 de 15 de diciembre, sin embargo no fueron valorados y sin fundamento alguno ni correr en traslado a la parte demandante negaron el incidente planteado aconsejando al demandado ahora recurrente que debió interponer excepciones.
