Auto Supremo AS/0335/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2021

Fecha: 23-Abr-2021

3.

3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Sonia Montserrath Aramayo Churquina planteó recurso de casación, el cual fue resuelto mediante Auto Supremo N° 868/2019 de 20 de agosto. La resolución de cierre fue impugnada mediante acción de amparo constitucional, en la cual la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció la Resolución N° 025/2020 que concedió la acción de defensa dejando sin efecto el Auto Supremo N° 868/2019 de 20 de agosto.

Posteriormente, en cumplimiento de la Resolución Constitucional N° 025/2020 se emitió el Auto Supremo N° 423/2020 de 6 de octubre, el cual fue dejado sin efecto mediante el Auto de queja N° 014/2021 de 18 de enero pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.   

3. Denunció que los Vocales signatarios del Auto de Vista 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, no llegaron a analizar en forma coherente, lo referente a que los actores no son propietarios del inmueble objeto de la litis, violándose el debido proceso fijado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 30 num. 12) de la Ley Nº 025, 4 y 5 del Código Procesal Civil, al permitir la actuación de personas que no son propietarias del bien inmueble.

3. Aseveró que respecto a la pretensión de nulidad procesal en función del art. 1538.II del Código Civil, no existe conflicto entre sus padres, titulares registrales del bien con su persona, a favor de quien realizaron un anticipo hereditario aún no perfeccionado con el registro para trasladar la oponibilidad del derecho propietario frente a terceros, como es en el caso presente.