Auto Supremo AS/0342/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2021-RA

Fecha: 23-Abr-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    S A L A C I V I L



Auto Supremo: 342/2021-RA.

Fecha: 23 de abril de 2021

Expediente: SC-24-21-S.

Partes: Natalia Anatollevna Vishnyakova c/ María Rosa Eguez Alpire

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o

    demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., presentado por Natalia Anatollevna Vishnyakova impugnando el Auto de Vista N° 186/2020 de 13 de noviembre de fs. 303 a 306, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de nulidad de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra María Rosa Eguez Alpire, Auto de concesión de 07 de abril de 2021 cursante a fs. 317; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 53 a 58 Natalia Anatollevna Vishnyakova formuló demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios, la demandada María Rosa Eguez Alpire, luego de ser citada contestó la demanda en forma negativa mediante escrito de fs. 111 a 118 y vta. y fs. 121, reconviniendo por usucapión decenal; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 418/2019 pronunciada el 27 de enero de fs. 258 vta. a 263 vta., declarando PROBADA en parte la demanda determinando: a) Probada la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble del lote de terreno ubicado en la UV 185, Mza. 43, lote N° 2, con una superficie de 364 m2, inscrito bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 a nombre de Natalia Anatollevna Vishnyakova; b) Improbada la demanda en cuanto al retiro y/o demolición de las mejoras; y c) Improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA en todas sus partes la reconvención de usucapión decenal impuesta por María Rosa Eguez Alpire. Ordenando que la demandada María Rosa Eguez Alpire desocupe y entregue el inmueble ubicado en la UV 185, Mza. 43, lote N° 2, con una superficie de 364 m2, inscrito bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 en el plazo de diez días a partir de la ejecución de la sentencia.      

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 269 a 278 vta., presentado por María Rosa Eguez Alpire. En ese sentido el 13 de noviembre de 2020 la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 303 a 306 dictó Auto de Vista N° 186/2020 que REVOCÓ la Sentencia N° 19/2020 de 27 de enero, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda de reivindicación sobre el inmueble con matrícula N° 7011060062124 seguida por Natalia Anatollevna Vishnyakova y PROBADA la reconvención de usucapión extraordinaria incoada por María Rosa Eguez Alpire, debiendo oficiarse a Derechos Reales ordene el cambio de la titularidad a favor de la reconvencionista sobre dicha matrícula.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 308 a 310 vta., por Natalia Anatollevna Vishnyakova, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Trata del Auto de Vista N° 186/2020 de 13 de noviembre pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, que revocó la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 18 de febrero del 2021 con el Auto de Vista N° 186/2020 pronunciado el 13 de noviembre, conforme diligencia cursante a fs. 307 y presentó el recurso de casación el 04 de marzo del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 308; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, la recurrente posee legitimación procesal para recurrir de casación por haberse dictado Auto de Vista revocatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natalia Anatollevna Vishnyakova se extractan los siguientes agravios:

En la forma.

a)Acusó aplicación indebida del art. 3 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que no se tomaron en cuenta fallas en las notificaciones, como ser la inexistencia de notificación con el decreto a fs. 223 vta., de la misma manera a fs. 238 aparece acta de juramento de prueba de reciente obtención, sin que previamente se hubiera notificado a las partes.

En el fondo.

b)Denunció aplicación indebida del art. 87 y 1504 del Código Civil, desconociendo a la recurrente su derecho de propiedad, puesto que el terreno objeto de litis sería un bien ganancial.


c)En cuanto a la posesión de la demandada, se tiene que no ha sido continua, ininterrumpida y pacífica toda vez que el ex esposo de la demandante Dionicio Liders Verduguez Flores ha activado mecanismos de defensa de la propiedad como ser la acción de amparo constitucional el año 2010 y que fue ejecutada el año 2012 contra la hora demandada.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., presentado por Natalia Anatollevna Vishnyakova impugnando el Auto de Vista N° 186/2020 pronunciado el 13 de noviembre por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.








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