1.
1. Mediante memorial de fs. 53 a 58 Natalia Anatollevna Vishnyakova formuló demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras, pago de daños y perjuicios, la demandada María Rosa Eguez Alpire, luego de ser citada contestó la demanda en forma negativa mediante escrito de fs. 111 a 118 y vta. y fs. 121, reconviniendo por usucapión decenal; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 418/2019 pronunciada el 27 de enero de fs. 258 vta. a 263 vta., declarando PROBADA en parte la demanda determinando: a) Probada la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble del lote de terreno ubicado en la UV 185, Mza. 43, lote N° 2, con una superficie de 364 m2, inscrito bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 a nombre de Natalia Anatollevna Vishnyakova; b) Improbada la demanda en cuanto al retiro y/o demolición de las mejoras; y c) Improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA en todas sus partes la reconvención de usucapión decenal impuesta por María Rosa Eguez Alpire. Ordenando que la demandada María Rosa Eguez Alpire desocupe y entregue el inmueble ubicado en la UV 185, Mza. 43, lote N° 2, con una superficie de 364 m2, inscrito bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 en el plazo de diez días a partir de la ejecución de la sentencia.
