Auto Supremo AS/0343/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2021-RA

Fecha: 23-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 343/2021-RA  

Fecha: 23 de abril de 2021

Expediente: CH-23-21-S.

Partes: Simón Gunar Rojas Baspineiro c/ Freddy Cuellar Gras.

Proceso: Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 169 a 172 vta. y 175 a 179, interpuestos por Simón Gunar Rojas Baspineiro representando por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Freddy Cuellar Gras representando por Silvia Cecilia Cuellar Calderón contra el Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 164 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Simón Gunar Rojas Baspineiro contra Freddy Cuellar Gras, el Auto de concesión del recurso de 15 de abril de 2021, cursante a fs. 180; todo lo inherente y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Con base a la demanda cursante de fs. 29 a 30 vta., subsanada a fs. 44, Simón Gunar Rojas Baspineiro inició proceso de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra Freddy Cuellar Gras quien una vez citado contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 88/2020 de 09 de noviembre, pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial 2° de Sucre de fs. 136 vta., a 144 vta., que  declaró PROBADA la demanda principal.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, Freddy Cuellar Gras recurrió en apelación mediante escrito de fs. 147 a 149, a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167, REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada, declarando no haber lugar a la cuantificación de los daños y perjuicios.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Ruben Ciro Rojas Baspineiro y Freddy Cuellar Gras representando por Silvia Cecilia Cuellar Calderón, cursante de fs. 169 a 172 vta., y 175 a 179., respectivamente objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; haciendo una interpretación integral de los art. 271 al 274 del Código Procesal Civil, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.  

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme a previsión contenida en el 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Conforme a antecedentes el Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167 vta., fue notificado a los recurrentes el 30 de marzo de 2021, conforme diligencias a fs. 168, que permitió la presentación del recurso de casación del demandante el 06 de abril y el de la parte demandada el 14 de abril del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 169 y 175 respectivamente, por lo que se establece que ambos recursos fueron interpuestos dentro de los 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el computo se consideró el feriado de 02 de abril).

3.  De la legitimación procesal.

Ambos se encuentran legitimados para recurrir en casación por cuanto el Auto de Vista revoco parcialmente la decisión en primera instancia, afectando sus intereses; el demandado apelo la sentencia, pero solo fue revertido parcialmente situación que permite que se active ambos recursos de casación conforme al art. 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Simon Gunar Rojas Baspineiro se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación:

a)Acusó que si bien el art. 215 del Código Procesal Civil obliga al juez a fijar el resarcimiento de daños y perjuicios en cantidad liquida y con plazo determinado, este yerro pudo ser salvado por el Auto de Vista en aplicación de los arts. 265 III. Y 218 III., del Código citado.

b)Reclamó que la cantidad de daños y perjuicios ocasionados que estableció en la demanda es de Bs. 150.000 comprendido a partir de la fecha de la entrega de dineros y en contraprestación de entrega del inmueble, que podía haber alquilado, sembrar, etc., y también el dinero por su naturaleza genera intereses de los que fue privado, solo con el interés legal llega a la suma de $us. 17.400 que es el monto que se debió condenar o decir que en ejecución de la sentencia se calcule en base al interés legal.

c)Señaló que es inaudito que se pretenda un respaldo de su decisión con el art. 1283 I. del Código Civil, pues sin tener el título de propiedad, por culpa y negligencia del demandado, cómo pretenden que pruebe un contrato de alquiler del lote de terreno cuando el demandado no tiene un solo documento de propiedad en el terreno.

4.2 Del recurso de casación interpuesto por Freddy Cuellar Gras se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación:

a) Denunció violación de los arts. 113 I., 292, 362 III, y 363 del Código Procesal Civil, ya que se lesionó el debido proceso pues el demandante no se presentó a la audiencia de conciliación previa que el mismo convoco, a lo que la conciliadora manifestó que por la incomparecencia de ambas partes el acta no cumplió con los firmes requeridos por el art. 292 del Código mencionado, por lo que se incumplió con la conciliación obligatoria y lo ordenado por el juez mediante Auto de 05 de abril de 2019.

b) Sostuvo la violación de los arts. 365 I. del Código Procesal Civil, porque en audiencia preliminar se observó que el demandante no se encontraba presente y que su abogado no portaba el justificativo exigido por norma; además que a tiempo de interponer su recurso de apelación en contra la sentencia no cursaba en el expediente el acta de fs. 115 aspecto que denota la alteración de toda la foliación del expediente a partir de tal actuado y por el tiempo que transcurrió desde la fecha que el juez le concedió la apelación.

Formulación de reclamos que constituyen en la expresión de agravios de los recursos de casación que cumplen ambos con la fundamentación exigida por el art. 274 I. del Código Procesal Civil, por lo cual deben ser admitidos.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 169 a 172 vta., y 175 a 179 interpuestos por Simón Gunar Rojas Baspinero representado por Rubén Ciro Rojas Baspinerio y Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cuellar Calderón contra el Auto de Vista N° SCCI -102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.



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