a)
a) Denunció violación de los arts. 113 I., 292, 362 III, y 363 del Código Procesal Civil, ya que se lesionó el debido proceso pues el demandante no se presentó a la audiencia de conciliación previa que el mismo convoco, a lo que la conciliadora manifestó que por la incomparecencia de ambas partes el acta no cumplió con los firmes requeridos por el art. 292 del Código mencionado, por lo que se incumplió con la conciliación obligatoria y lo ordenado por el juez mediante Auto de 05 de abril de 2019.
