a)
a)El auto de vista recurrido se limitó a considerar únicamente la excepción de improcedencia opuesto por las demandadas, no analizando en su integridad el recurso de apelación contra la sentencia, por lo que no se tomó en cuenta las pruebas de cargo producidas por parte del recurrente en el proceso, documentales, testificales e inspección judicial con las cuales acreditó que se encuentra en posesión del bien inmueble que fue heredado legalmente de su abuela Gregoria Cabrera de Lizarasu.
