a)
a)La omisión del art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, argumentando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que, a través de la prueba documental y testifical de cargo (declaración de Favio Barrón Soliz), demostró que el lote de terreno signado como Parcela 015 de la comunidad de la Esperanza y la Vagoneta PATHFINDER con Placa de Control Nº 1308-TBL, fueron obtenidas con la venta de distintos lotes de terreno adquiridos por sucesión hereditaria,; lo que hace que estos bienes constituyan bienes propios de la recurrente.
