Auto Supremo AS/0360/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2021-RA

Fecha: 29-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

            S A L A C I V I L



Auto Supremo: 360/2021-RA.

Fecha: 29 de abril de 2021  

Expediente:LP-67-21-S.

Partes: Mónica Laime Calle c/ Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia

           Campos Catari.  

Proceso: Resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños

               y perjuicios.      

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 105 vta., interpuesto por Mónica Laime Calle, contra el Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari; el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021, cursante a fs. 109; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 26, subsanada de fs. 31 a 36 y de 39 a 40 vta., Mónica Laime Calle inició proceso ordinario de resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari, quienes una vez citados se apersonaron por memorial de fs. 52 a 53 vta. contestaron negativamente y opusieron excepciones, Desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 487/2020 de 26 de octubre; cursante de fs. 70 a 72 vta., donde el Juez Público  Civil y Comercial 9º de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia resolvió el contrato de transferencia de 23 de abril de 2010.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ángel Reynaldo Quispe Ventura y Elsa Eusebia Campos Catari, según escrito de fs. 77 a 83 vta., mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs.  96 a 97 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 68 inclusive, debiendo el juez emitir nueva sentencia con la fundamentación observada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mónica Laime Calle, según memorial de fs. 101 a 105 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs.  96 a 97 vta., resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia, dictada en un proceso ordinario de resolución de contrato, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs.  96 a 97 vta., fue notificada la recurrente el 08 de febrero de 2021, conforme diligencia a fs. 99; habiéndose presentado el recurso de casación el 24 de febrero del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 101; por lo que se verifica la interposición del recurso interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil. ( Para el computo se consideró el feriado de 15 y 16 de febrero)

3. De la legitimación procesal.

El recurrente está legitimado para recurrir en casación considerando que el Auto de Vista es anulatorio, afectando sus intereses, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Monica Laime Calle, en lo trascendental de dicho modo de impugnación:

a) Acusó que el recurso de apelación planteado por los demandados no tenía expresión de agravios, que los mismos no condecían con la sentencia por lo que el Tribunal de alzada debió declarar inadmisible dicho recurso.

b) Señaló que los vocales refirieron que no existía fundamentación del por qué se tomó la decisión de declarar probada de la demanda de daños y perjuicios, tampoco se mencionó los medios probatorios pero de la sentencia se evidencia que el juez tomó en cuenta el incumplimiento de pago, obligación principal referente a lo pactado entre partes y de la pérdida sufrida, por consiguiente se demandó daños y perjuicios, además que ese monto se cuantifique con el interés legal desde día de la mora; lo que resulta en un sesgado razonamiento por el Tribunal de alzada.

c) Sostuvo que se señaló incongruencia interna porque no se acreditó el daño y perjuicio, sin embargo, el juez consideró el incumplimiento del pago a la fecha pactada y estableció que el interés del 3% no corresponde pues es un interés pactado entre partes, y lo que concierne es un interés legal, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación de la norma pues se demostró el razonamiento por la que se llegó a la determinación en sentencia.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 101 a 105 vta., interpuesto por Mónica Laime Calle, contra el Auto de Vista Nº 31/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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