Auto Supremo AS/0362/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2021-RA

Fecha: 29-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                          S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 362/2021-RA

Fecha: 29 de abril de 2021

Expediente: LP-68-21-S.

Partes: Ninfa Flora Mayta Quispe c/ Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna

Paco Pinto.

Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 770 a 772, interpuesto por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto contra el Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, cursante fs. 752 a 758 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios, seguido por Ninfa Flora Mayta Quispe contra los recurrentes; el Auto de concesión de 15 de abril de 2021 cursante a fs. 781; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 40 a 44 subsanado de fs. 82 a 85 de obrados Ninfa Flora Mayta Quispe formuló reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto, quienes una vez citados, Gladys Digna Paco Pinto contestó y opuso excepciones por escrito cursante de fs. 125 a 128, 368 y vta.; tramitada la causa, el Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1º de Viacha-La Paz emitió la Sentencia N° 40/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 719 a 721, declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación y dispuso: a) que se reconoce el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la ex hacienda Tilata, distrito N° 7, del lote 5-6 mza. A-61 de la urbanización Tilata U.V.A. con una superficie de 550 m2 a favor de Ninfa Flora Mayta Quispe inscrito en DDRR bajo la Matrícula N° 2081010045463. b) la reivindicación del inmueble ubicado en la ex hacienda Tilata, distrito N° 7, del lote 5-6 mza. A-61 de la urbanización Tilata U.V.A. con una superficie de 550 m2 a favor de Ninfa Flora Mayta Quispe, previa cancelación de las mejoras del bien inmueble, ordenándose que en ejecución de sentencia, se proceda a su desocupación y entrega por parte de los demandados en el término de 30 días.  

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación de fs. 727 a 732 por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto, y de fs. 734 a 736 vta., por Ninfa Flora Mayta Quispe; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 752 a 758 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia apelada y, en consecuencia declaró PROBADA la demanda, disponiendo que las mejoras introducidas por los demandados sobre los inmuebles de propiedad de Ninfa Flora Mayta Quispe, sean determinados en ejecución de sentencia tanto en su valor económico para su reembolso o si fueron ilegalmente construidas para su destrucción, quedando firme y subsistente en lo demás.  

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de 770 a 772, por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata del Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados tanto por la parte demandante y demandada, que revocó en parte la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 764 que fueron notificados el 15 de marzo del 2021 con el Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, presentando su recurso de casación el 29 de marzo del mismo año, conforme el cargo de recepción a fs. 772 vta., es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, los recurrentes poseen legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, estos presentaron recurso de apelación, dando lugar a un Auto de Vista que revocó en parte la sentencia, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto se extracta los siguientes agravios:

a)Acusaron errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, ya que la actora nunca estuvo en posesión del inmueble, en tanto los recurrentes están en posesión como legítimos propietarios cuyos derechos se encuentran registrados en Derechos Reales inicialmente a nombre de sus vendedores Ivette del Carmen Touchard Vda. de Frías, Rebeca Tatiana, Jorge Cristhian y Denise todos Frías Touchard como se advierte de los Folios Reales N° 2081010056192 y 2081010056182, estos últimos adjuntos como pruebas de reciente obtención.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 770 a 772, presentado por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto contra el Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 752 a 758 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.









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