POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 770 a 772, presentado por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto contra el Auto de Vista N° 326/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 752 a 758 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
