TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 363/2021-RA.
Fecha: 29 de abril 2021
Expediente: LP-69-21-S.
Partes: Maritza Tejerina Alfaro c/ Verónica Tatiana Villarroel Sevilla, German
Huberto López Tejada y Ruth Lidia Salinas de Barrios.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 526 a 527 vta., interpuesto por Ruth Lidia Salinas de Barrios contra el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Maritza Tejerina Alfaro contra la recurrente y otros, la contestación del recurso de fs. 534 a 535; el Auto de concesión del recurso de 06 de abril de 2021 cursante a fs. 536 ; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 48 subsanada a fs.76, 79-80 y 82-83, Maritza Tejerina Alfaro inició proceso ordinario de nulidad de contrato contra Verónica Tatiana Villarroel Sevilla, German Huberto López Tejada y Ruth Lidia Salinas de Barrios; quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes, por Auto de 05 de junio de 2018 cursante a fs. 122 vta., en cambio, Ruth Lidia Salinas de Barrios contestó negativamente a la demanda, opuso excepción de litispendencia y cosa juzgada por memorial de fs. 158 a 159 vta.; desarrollándose de esa manera la causa, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la cuidad de La Paz pronunció la Sentencia N° 073/2019 de 18 de octubre, de fs. 446 a 452, declarando PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ruth Lidia Salinas de Barrios según memorial de fs. 457 a 458 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Lidia Salinas de Barrios mediante memorial de fs. 526 a 527vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; haciendo una interpretación integral de los art. 271 al 274 del Código Procesal Civil, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, como el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 412, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 02 de marzo de 2021; y como el recurso de casación fue presentado el 11 de marzo del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 526, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil y oportuno, opuso recurso de apelación en contra de una sentencia dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo que permite colegir que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por los arts. 270 y 272.II del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que, Ruth Lidia Salinas de Barrios en lo trascendental de dicho medio de impugnación:
a) Reclamó que el Tribunal de alzada al igual que el juez de primera instancia omitieron considerar pruebas del proceso coactivo que siguió la recurrente contra la demandante quien interpuso excepción de falsedad e inhabilidad del título que, por resolución del 12 de febrero del 2016 fue declarada improbada; documentales que fueron presentadas en calidad de fotocopias legalizadas cursantes de fs. 136 a 156 y de fs. 194 a 210; por lo tanto, la prueba grafológica que se produjo en el presente proceso no puede tener mayor valor que una sentencia ejecutoriada.
b) Denunció que existe ilegalidad al condenar en costos y costas a la parte recurrente ya que el abogado de la demandante señaló que se atiene a la gratuidad, así lo efectivizó a fs. 48 vta., en el otrosí 6to.
Con base en estos y otros argumentos, solicitó se dicte resolución en la que se case el auto de vista y se disponga se deje sin efecto la nulidad del documento de préstamo 12/2012 con respecto a la demandante Maritza Tejerina Alfaro.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 526 a 527 vta., interpuesto por Ruth Lidia Salinas de Barrios contra el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.