a)
a) Reclamó que el Tribunal de alzada al igual que el juez de primera instancia omitieron considerar pruebas del proceso coactivo que siguió la recurrente contra la demandante quien interpuso excepción de falsedad e inhabilidad del título que, por resolución del 12 de febrero del 2016 fue declarada improbada; documentales que fueron presentadas en calidad de fotocopias legalizadas cursantes de fs. 136 a 156 y de fs. 194 a 210; por lo tanto, la prueba grafológica que se produjo en el presente proceso no puede tener mayor valor que una sentencia ejecutoriada.
