I.3 Motivos del recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, Silvana Martínez Ruth, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 119 a 125 vta., manifestando en síntesis lo siguiente:
Acusa, que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, violaron flagrantemente el art. 48.II de la CPE, quienes debieron aplicar el principio protector establecido en el art. 4 inc. a), así como el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, infringiendo sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vulnerando la irrenunciabilidad de sus beneficios sociales y la garantía del debido proceso en su triple dimensión, consagrado en el art. 115 de la CPE. Agrega, que se vulneró la Ley Nº 321, pues se tenía más de cinco contratos de trabajo a plazo fijo, además de desarrollar tareas propias y permanentes de la institución y que ingresó a su fuente laboral, bajo la protección de la Ley General del Trabajo, lo que implica que a partir de la suscripción de su primer contrato a plazo fijo, su relación laboral tiene carácter indefinido y permanente, extremo que no fue reconocido por la juzgadora de instancia.
Manifiesta el tribunal de apelación debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación, el pago de sus salarios devengados y derechos sociales, correspondiendo corregir el error, en aplicación de los arts. 48 de la CPE y 10.III del DS Nº 28699.
Arguye que el plazo de 3 meses al que hace referencia el auto de vista para acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo e interponer la demanda laboral, es aplicable únicamente a las acciones de amparo constitucional, a efectos de conseguir la tutela provisional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, que sin embargo, los juzgadores de instancia, concluyeron que su derecho precluyó por no haber planteado su reincorporación a la brevedad posible, lo que va en contra de lo que dispone el art. 48 de la norma fundamental del Estado, pues los derechos y beneficios reconocidos a favor del trabajador son irrenunciables e imprescriptibles.
Finalmente, cita precedentes jurisprudenciales contenidos en los AASS entre otros, Nº007/2020 de 30 de enero y Nº 25/2020 de 12 de febrero que casan el auto de vista recurrido y declaran probada la demanda de reincorporación emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 658/2021
- Sucre, 23 de abril de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.180/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación al Recurso
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
