Único motivo de casación
Único motivo de casación, el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada violento el debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, derecho a la defensa y congruencia, consagrados en los arts. 115.II de la CPE, por vulnerar la exigencia prevista en el art. 173 del CPP, lo que constituye un defecto absoluto según lo dispuesto en el art. 169. Inc. 3) del CPP. debido a que el Auto de Vista N° 009/2015, no satisface todos los aspectos que fueron cuestionados a momento de interponer el recurso de apelación restringida, pues en dicho recurso hubiere denunciado como un agravio o defecto de Sentencia la defectuosa valoración de la prueba. Empero, el Tribunal de alzada a tiempo de considerar, resolver y pronunciarse sobre este aspecto cuestionado, se hubiere limitado a transcribir escuetamente lo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Guayaramerin en la Sentencia N° 15/2014, concluyendo que el tribunal ad quo, hubiere realizado una correcta valoración de la prueba, sin ninguna otra explicación, omitiendo en consecuencia realizar el verdadero control en relación a los agravios denunciados.
Para el efecto, invoca como precedentes a los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, 037/2013-RRC del 14 de febrero, 111/2007, 368/2005 de 17 de septiembre, 507/2007 de 11 de octubre, 59/2006 de 27 de enero, 54/2002 de 26 de febrero, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2003 de 14 de noviembre, 134/2013- RRC de 20 de mayo, 131/2007 de 31 de enero, 189/2012- RRC de 8 de agosto, 241/2005 de 01 de agosto y el 200/2012-RRC, sin embargo, no ha cumplido su deber de identificar la situación fáctica similar, las contradicciones en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida, respecto a los precedentes invocados, ni preciso si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con distinto alcance.
No obstante lo manifestado, toda vez que el recurrente expresa como vulnerado el derecho al debido proceso en sus componentes, debida fundamentación y motivación de las resoluciones, es necesario su análisis vía flexibilización, máxime, si se considera que el recurrente identifica el derecho vulnerado, señala como antecedentes que generó el recurso, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado en relación a la defectuosa valoración de la prueba que hubiere denunciado en el recurso de apelación restringida, lo que le impidió comprender las razones que sustentan la resolución del ad quem, imposibilitando además, tener pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver sino de la forma en que se decidió; por lo que al encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, se declara admisible este único motivo del recurso de casación, vía flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 063/2021-RA
- Sucre, 17 de mayo de 2021
- Expediente : Beni 6/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado (s) :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Único motivo de casación
- POR TANTO
- Antonio Rodríguez Paz
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
