Auto Supremo AS/0185/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

segundo motivo

En el segundo motivo del recurso, los acusados refieren que el Auto de Vista, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley procesal contenida en el art. 370 inc. 6) del CPP y revalorización de la prueba (testificales), incumpliendo su labor de control sobre la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, argumentando que el Tribunal de apelación omitió el hecho de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba y está basada en presunciones y criterios subjetivos, sin pruebas que respalden su teoría fáctica y jurídica, al no haberse demostrado la concurrencia de todos los elementos constitutivos del ilícito condenado, además de omitir que el bien jurídico protegido del delito de despojo es la posesión, no así el mejor derecho de propiedad; el Auto de Vista convalida esta situación al confirmar la Sentencia, sin tomar en cuenta que el derecho propietario no se adquirió por compra venta de Lucía Ticona de Mamani y Alfonso Mamani Mamani, sino que se adquirió con un proceso de usucapión; además, que no se estableció en qué momento se cometieron los hechos violentos de despojo supuestamente ocurridos, cuando la carga probatoria recae en el acusador y el juicio se abre con base en la acusación fiscal o del querellante; en consecuencia, correspondía aplicar los principios de verdad material, in dubio pro reo y duda razonable, sin incurrir en desconocimiento de las reglas de la sana crítica y no omitir que no existe prueba que demuestre el hecho acusado.

Citan como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: