II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa relación de antecedentes y transcripción del memorial de explicación complementación y enmienda, advierte incongruencia y omisión en la Sentencia, al haber solicitado que el Tribunal de alzada emita un fallo expreso, claro y lógico por el cual determine si la declaración de autoría por el delito endilgado fue producto de la aptitud consiente y voluntaria con la cual el acusado a sabiendas de la falsedad del poder hubiese actuado con el conocimiento, consciencia y voluntad dolosa; sin embargo, al no haber identificado dicha situación el Auto de Vista y el Auto Complementario contradicen al Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que refiere a la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, teniendo en cuenta que el Tribunal de apelación no explica y justifica de forma lógica y completa sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva al no haber identificado la aptitud consiente y voluntaria para utilizar un poder falso teniendo en cuenta la congruencia, motivación y fundamentación ya que simplemente manifiesta que el acusado tenía pleno conocimiento que el testimonio Nº 356/2011 era falso, sin referir argumento que acredite dicho conocimiento, en afectación de los derechos a la seguridad jurídica y a la impugnación conforme los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en mérito a lo referido el Tribunal de alzada no emite respuesta sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva y Violación al principio de congruencia, incurriendo en omisión de fundamentación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 186/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 11
- II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
