Auto Supremo AS/0187/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

JUICIO DE ADMISIBILIDAD

El sistema de recursos en Bolivia, en el art. 130 del CPP, precisa a los plazos procesales como perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa; por el art. 396 núm. 3) de la misma norma procesal establece como regla general de los recursos, su presentación en condiciones de tiempo y forma para cada acción en específico. Enfatizar que cuando el art. 130 del CPP, se refiere a los plazos como improrrogables, advierte que su prolongación se halla impedida del plazo originariamente fijado; así como cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que cumplido su término la posibilidad de interponer un recurso se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar. Los términos procesales dan certeza de las actuaciones de las partes y del propio Órgano Judicial, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica, siendo que, suponer la inexistencia de plazos implicaría un terreno susceptible al abuso de derechos, al poder actuar de las partes a su arbitrio en el momento y en los modos que ellas mismas consideren convenientes.

En autos se constata que, el señor Casa Uturunco, fue notificado con el Auto de Vista 80/2020, el 12 de noviembre de 2020, como destaca diligencia de fs. 1687, presentando su recurso de casación el día 20 de igual mes y año, como es visto en timbre electrónico adherido a fs. 1731, incumpliendo el rango de tiempo previsto por el art. 417 del CPP, es decir fuera de los cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido. En consecuencia, al constatarse presentación extemporánea, teniendo presente que este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso de casación pretendido deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad.