enemistad
Que, el art. 27 núm. 3) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal advierte enemistad manifiesta, conforme a lo siguiente:
Que, de antecedentes del proceso penal seguido entre particulares, se evidencia de la acusación particular de Williams Roger Cervantes Beltrán, que expone en la parte “FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA…Habría recibido una denuncia formulada por este señor en el sentido de que me constituyese en parte querellante dentro de un proceso penal seguido en contra de los señores GREGORIO ESPINOZA, EDWIN AGUAYO, LUCIO FIGUEREDO, ROMÁN COLQUE ELEUTERIO ROSAS Y OTROS MÁS, por la presunta comisión de los delitos en la sanción de los arts. 199, 203, 335, 337 y 346 bis del Código Penal y art. 28 de la Ley N° 004, de no hacerlo por OMISIÓN SE ME INICIARÍA UN PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES” (…) “El señor Alcalde ha otorgado un Poder No 0092/2016 (por ante el Notario De Fe Pública No. 10 Dr. Luis Felipe Canaviri Condori) a un Abogado Masista el Sr. Harry Morales Ríos para que asista legalmente a Loteadores, a los que han loteado en un proceso político a la cabeza del Señor Edwin Aguayo…Que explique el señor Alcalde al pueblo potosino porque ha otorgado Poder N° 0095/2016 (por ante Notaría de Fe Pública N° 8 de la Dra. Shirley Quiñonez Ortíz) a favor del señor Edwin Aguayo; y, en contra de los Vocales, sin conocimiento del pueblo potosino y en contra del pueblo potosino y a FAVOR DE LOTEADORES DE CANTUMARCA…” ; en ese sentido, se tiene acreditada dicha situación en fs. 7 a 9, 12 y vta., 120 a 134 y 185 a 188 vta.
En mérito al análisis precedente y los arts. 27 núm. 3) de la Ley 025 y 316 núm. 11) del CPP, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales sobrevinientes en la normativa descrita.
