Auto Supremo AS/0198/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

III.2

III.2 El recurrente señala como único motivo casacional la incorrecta aplicación del art. 198 del Código Penal, por considerar que se lo condenó por el delito de falsedad material, no obstante se le atribuye como hecho, haber encargado al Sr. Ronald Richard Tordoya Canaza que realice el trabajo de falsificación de licencias de conducir; cuando es autor del delito de falsedad material quien forja en todo o en parte un documento público, habiendo con esta determinación vulnerado su derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, vulneración al debido proceso y el principio de verdad material.

Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que ésta Sala Penal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, y no así a realizar un análisis sobre un motivo cuando no se invoque precedente alguno, no se explique de manera clara, cual es la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente que se cite y cuál es la aplicación correcta que se pretende de la ley.

Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis del único motivo del memorial de casación, esta Sala Penal advierte que el recurrente se limita a exponer su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de alzada, no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes y establecer su contradicción en términos precisos con el Auto de Vista impugnado; aspecto que de modo alguno no puede ser resuelto favorablemente conforme a las precisiones detalladas ut supra.

Finalmente, si bien el recurrente hace alusión y copia de lo que vienen a ser el derecho a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso y verdad material; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido tales derechos, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que, no pueden ser suplidos de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de este Tribunal.