Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2021-RA
Sucre, 28 de mayo de 2021
Expediente : La Paz 25/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales de la ciudad de El Alto
Parte Imputada : Betty Raquel Murillo García, Elisa Choque Valdez y Abraham Peralta Larrea
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2020, la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales de la ciudad de El Alto, representado legalmente por Raúl Miranda Chávez, de fs. 826 a 827 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2020 de 18 de marzo, de fs. 814 a 817 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Betty Raquel Murillo García, Elisa Choque Valdez y Abraham Peralta Larrea por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 78/2008 de 9 de abril (fs. 382 a 389), el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Betty Raquel Murillo García, Elisa Choque Valdez y Abraham Peralta Larrea, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, respetivamente, con costas al Estado y daños y perjuicios a la parte civil. Por otro lado, se los declaró absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados en los arts. 198 y 199 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 394 a 396), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 128/2009 de 16 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e improcedente la apelación interpuesta.
Posteriormente los imputados Elisa Choque de Terrazas y Betty Raquel Murillo García mediante memorial de 5 de noviembre de 2018 interponen recurso de casación (515 y vta.); asimismo, consta la interposición de excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de fs. 533 y vta., el cual mediante el decreto de 29 de junio de 2015 (fs. 539) se dispone la remisión de obrados al Tribunal de Instancia conforme lo previsto por la Sentencia Constitucional 1085/2013-L de 30 de agosto.
Remitido como fue el proceso a Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, esta instancia emite Resolución 257/2018 de 7 de septiembre rechazando la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 598 a 601)
A continuación, Elisa Choque de Terrazas y Betty Raquel Murillo García, interponen incidente de actividad procesal defectuosa por nulidad de notificación cursando a fs. 624 a 624, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 194/2019 de 6 de junio (fs. 739 a 742) que dispone declarar probado en parte el incidente de actividad procesal defectuosa en relación a la falta de notificación con el decreto de 20 de julio de 2016 previo a la emisión de la Resolución 257/2018 de 7 de septiembre, por lo que dicha resolución es dejada sin efecto, y como consecuencia de ello también el Auto Complementario de 20 de marzo de 2019 a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 314 del CPP; por lo que, se corrige el procedimiento.
Respecto de la resolución anteriormente señalada, la Gerencia Distrital de el Alto del Servicio de Impuestos Nacionales plantea apelación incidental contra la Resolución 194/2019 de 6 de junio (fs. 755 a 766), la cual es resuelta por Auto de Vista 63/2020 de 18 de marzo 2020 (fs. 814 a 817 vta.) que determina admitir el recurso de apelación incidental planteado y declara improcedente el mismo manteniendo subsistente la resolución impugnada
Mediante diligencia de 16 de diciembre de 2020 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 4 de enero de 2021, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
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- II. DEL MOTIVO DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
