a)
a)El Tribunal de apelación al no haber pronunciado la resolución de segundo grado, en sujeción estricta del art. 385 de la Ley Nº 603 que fue objeto de apelación y fundamentación al que se refierió el art. 379.I de la citada norma no resolvieron el proceso conforme a los agravios expresados en el recurso de apelación, por lo que al haber fallado sin considerar los fundamentos expuestos incurrieron en incongruencia citra petita.
