1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 39 vta., Herminia Secundina Chipana Cáceres inició un proceso ordinario de nulidad de minuta y escrituras públicas; dirigido contra Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 52 a 53 vta., subsanada de fs. 56 a 58, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 431/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 178 a 180 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
