Auto Supremo AS/0393/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2021-RA

Fecha: 06-May-2021

b)

b)Los Vocales debieron dictar el Auto de Vista conforme lo establecido el art. 211.II de la Ley Nº 439, es decir cumpliendo los requisitos previstos, resolviendo las cosas que fueron demandadas y no indicando que la parte demandante no acreditó su legitimación activa para incoar la demanda de nulidad, argumentos que no son válidos, por lo que el Tribunal de alzada debió resolver el fondo de la controversia conforme establece el art. 218.II num. 2) de la norma citada, y no anulando obrados como erróneamente lo hizo.