Auto Supremo AS/0413/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2021-RA

Fecha: 10-May-2021

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                         S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 413/2021- RA

Fecha: 10 de mayo de 2021

Expediente: LP-84-21-S

Partes:  Evelyn Mendoza  c/ Celia  Silvia Cabrera y Lucio López Villegas.

Proceso: Simulación de contrato más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 968 a 977, presentado por Evelyn Mendoza impugnando el Auto de Vista N° S-371/2020 de 16 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 955 a 957 vta., dentro el proceso ordinario de simulación de contrato más daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra Celia Silvia Cabrera y Lucio López Villegas, la contestación cursante de fs. 980 a 895, el  Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 a fs. 989; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 13 a 17 y subsanado de fs. 63 a 66 vta., Evelyn Mendoza formuló demanda de simulación de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Lucio López Villegas y Celia Silvia Cabrera quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones a su turno de fs. 85 a 86 vta., 88 a 90, 200 a 202 vta., 103 a 105 vta., además el primero reconvino resarcimiento por hecho ilícito; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 9º de La Paz emitió la Sentencia N° 530/2018 pronunciada el 22 de octubre de fs. 851 a 854 vta., declarando IMPROBADA la demanda de simulación de contrato más pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación mediante memorial de fs. 859 a 870, presentado por Evelyn Mendoza originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-371/2020 de 16 de octubre cursante de fs. 955 a 957 CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Evelyn Mendoza según memorial cursante de fs. 968 a 977, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata del Auto de Vista Nº S-371/2020 de 16 de octubre de fs. 955 a 957 pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de simulación de contrato más daños y perjuicios, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente fue notificada el 24 de febrero de 2021 según diligencia cursante a fs. 967 con la enmienda del Auto de Vista N° S-371/2020 pronunciado el 16 de octubre, presentando su recurso de casación el 01 de marzo del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 968; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la recurrente posee legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que al margen de identificar la resolución impugnada, es decir Auto de Vista Nº S- 371/2020 de 16 de octubre, está presento recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Evelyn Mendoza se extracta los siguientes agravios:

En la forma.

a)Acusó que el Auto de Vista fue pronunciado de forma extemporánea.

b)Sostuvo que la demanda de la recurrente versa sobre simulación absoluta, basada en la existencia de otros documentos que no atentan contra la ley o el derecho de terceros y el Ad quem no se pronunció menos reparó el yerro de inferir el resultado de la resolución incongruente y ausencia de motivación.

c)Manifestó que el Tribunal de apelación no confrontó los medios probatorios de cargo respecto al supuesto préstamo de 10 de septiembre de 2007.

d)Refirió que no resulta evidente la extemporaneidad del pedido de complementación y enmienda solicitada por la recurrente a fs. 855.

Fundamentos por los cuales solicitó anular el Auto de Vista y disponer que el Ad quem atienda los seis agravios de apelación.

En el fondo.

a)Acusó que el Auto de Vista soslayó el principio de verdad material al no averiguar mediante la confrontación probatoria, si el documento de préstamo corresponde o no a la cadena de actos simulados destinados a cuidar mi patrimonio, ello en atención a los arts. 180.I de la CPE y num 1) y 16). 6, 134 y 145.I del Código Procesal Civil.

b)Reclamo violación, errónea interpretación del art. 545.II del Código Civil, error de hecho y derecho en la valoración de las minutas de aclaración de propiedad, constitución de sociedad y contratos de cargo.

c)Manifestó error de hecho y derecho en la valoración del contrato de préstamo hipotecario de 10 de septiembre de 2007 respecto a la cadena de actos simulados.

e)Refirió que en la complementación y enmienda no especifica dónde o en qué parte del Auto de Vista se encuentran absueltos o motivados los agravios del recurso de apelación que se habrían omitido y fueron reclamados en el memorial de complementación y enmienda.  

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 968 a 977, presentado por Evelyn Mendoza impugnando el Auto de Vista N° S-371/2020 pronunciado el 16 de octubre, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.








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