POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 968 a 977, presentado por Evelyn Mendoza impugnando el Auto de Vista N° S-371/2020 pronunciado el 16 de octubre, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
