POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 957 a 962, interpuesto por Paulino Flores Gonzales representado legalmente por Remberto Wilson Castillo Calle contra el Auto de Vista N° 80/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 937 a 948 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
