c)
c) Expresó que el Tribunal de alzada agravió los alcances de legalidad, probidad, verdad material, justicia material, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, de constitucionalidad, de interpretación conforme y progresiva de la ley, convirtiendo el fallo en infra petita e infundado, cuyo precedente constitucional se encuentra en la SCP Nº 0279/2015-S1 de 26 de febrero.
