TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 423/2021-RA
Fecha: 14 de mayo de 2021
Expediente: O-15-21-S
Partes: Samuel Salomón Copa Tapia c/ Cristóbal Quispe Rodríguez.
Proceso: Cumplimiento de promesa de venta.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1312 a 1315 vta., interpuesto por Samuel Salomón Copa Tapia contra el Auto de Vista N° 100/2021 de 30 de marzo, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 1303 a 1308, en el proceso ordinario de cumplimiento de promesa de venta, interpuesto por el recurrente contra Cristóbal Quispe Rodríguez, la contestación de fs. 1336 a 1337 vta., el Auto de concesión de 04 de mayo de 2021, cursante a fs. 1339, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 283 a 287, subsanada de fs. 306 a 309 vta., modificada de fs. 326 a 328, Samuel Salomón Copa Tapia, inició proceso ordinario de cumplimiento de promesa de venta, acción dirigida contra Cristóbal Quispe Rodríguez, quien una vez citado, contesto negativamente a la demanda, interpuso excepción de demanda defectuosa y reconvino por reivindicación más pago de daños y perjuicios, retiro de obras de construcción, por Auto de 18 de abril de 2019 se rechazó la pretensión de cumplimiento de promesa de venta, tramitada así la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Oruro emitió la Sentencia N° 17/2020 pronunciada el 14 de diciembre de fs. 1232 a 1246, declarando PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación de inmueble incoada por Cristóbal Quispe Rodríguez e IMPROBADAS las pretensiones de retiro de obras de construcción más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Samuel Salomón Copa Tapia por intermedio de su representante Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda de fs. 1255 a 1260, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 100/202130 de marzo de fs. 1303 a 1308 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Samuel Salomón Copa Tapia de 1312 a 1315 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Samuel salomón Copa Tapia contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de promesa de venta, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente fue notificado el 31 de marzo del 202, a fs. 1309 con el Auto de Vista N° 100/2021 de 30 de marzo y como el recurso de casación fue presentado el 15 de abril del presente año, conforme el timbre electrónico a fs. 1312; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, el recurrente posee legitimación procesal para recurrir de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar aún Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Samuel Salomón Copa Tapia se extracta los siguientes agravios:
a) Acusó que por la jurisprudencia citada en el recurso de casación el Ad quem no valoró correctamente la prueba, (punto 20 del recurso de apelación) consistente en el documento privado de 17 de mayo de 2008, interpretó y aplicando erróneamente el art. 1435 del Código Civil, ya que solo cito el parágrafo II de dicho artículo y no valoró lo establecido por el parágrafo III que establece: “el anticresista tiene derecho a la retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el art. 1479”.
b) Denunció que el Tribunal de alzada en el punto 3.3 del Considerando III no realizó una correcta interpretación de los agravios expuestos en los puntos 14 y 15 del recurso de apelación desechándolos sin mayor fundamento, consumando errónea aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 1312 a 1315 vta., presentado por Samuel Salomón Copa Tapia impugnando el Auto de Vista N° 100/2021 pronunciado el 30 de marzo, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.