a)
a) Acusó que por la jurisprudencia citada en el recurso de casación el Ad quem no valoró correctamente la prueba, (punto 20 del recurso de apelación) consistente en el documento privado de 17 de mayo de 2008, interpretó y aplicando erróneamente el art. 1435 del Código Civil, ya que solo cito el parágrafo II de dicho artículo y no valoró lo establecido por el parágrafo III que establece: “el anticresista tiene derecho a la retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el art. 1479”.
